Adición de Bienes en Herencias Internacionales
Hoy hablamos de aquellos casos en que el causante ha fallecido dentro o fuera de España dejando bienes en otros países. Comenzamos el procedimiento sucesorio, pero lo hacemos de manera parcial por desconocer la legislación de los distintos países que entran en juego en la misma herencia. En estos casos, los herederos optan en la mayoría de los casos por tramitar la parte de herencia del país donde residen, dejando de lado los bienes existentes en otros países.
Distintos supuestos de herencias con bienes en el extranjero que nos ayudan a entender las posibilidades con las que cuentan los herederos son:
- Mi padre ha fallecido en Madrid recientemente, y no ha incluido bienes que tenía fuera de España. ¿Qué podemos hacer?
Suponemos que tenemos testamento y formalizamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia solo con los bienes de España. Cuando descubrimos que mi padre dejó bienes en otros países, como Portugal y Croacia, tenemos que formalizar una adición de herencia con todos los bienes (inmuebles y cuentas bancarias) presentando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones complementario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria estatal. De igual modo, hay que presentar declaración informativa de bienes en el extranjero mientras los mantengamos. Hay que apostillar los documentos de la herencia y hacer una traducción jurada para que sean válidos tanto en Portugal como en Croacia y poder tramitar el expediente sucesorio en aquellos países para cambiar la titularidad de los bienes. De igual modo, consultar si hay convenio para evitar la doble imposición internacional.
- Si mi padre hubiera fallecido en París, con testamento bajo legislación francesa y no hubiéramos incluido los bienes de España, ¿qué tendríamos que hacer?
Tendríamos que traer el testamento francés junto con un certificado de leyes sucesorias francesas para saber cómo hay que adjudicar la herencia, puesto que el notario español no tiene que conocer su legislación. Pero igualmente podemos formalizar aquí la adición de herencia con los bienes de España. Habrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones complementario ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria estatal. Lo que debemos tener en cuenta es dónde residen los herederos, si dentro o fuera de España, para que cumplan sus obligaciones fiscales adicionales en su caso.
- Tenemos una declaración de herederos formalizada en Polonia, queremos vender los inmuebles de España. ¿Qué podemos hacer?
Con la Declaración de Herederos apostillada y con traducción jurada, tenemos que formalizar la escritura de adjudicación de herencia en España, según la legislación polaca, por lo que necesitamos un certificado de leyes sucesorias para saber cómo hay que repartir los bienes entre los herederos. Presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones estatal, plusvalía municipal para poder cambiar la titularidad de los bienes inmuebles. Si queremos vender los bienes y los herederos vendedores están fuera de España, debemos tener en cuenta que el comprador residente retendrá 3% que entregará a Hacienda a cuenta de la ganancia patrimonial posible que el vendedor tendrá que solicitar devolución a posteriori. De igual modo, retendrá el importe de la plusvalía municipal de la venta para asegurarse de que cumple con su obligación fiscal. A su vez, el vendedor tendrá que hacer su declaración de renta como no residente por los bienes que ahora vende, teniendo en cuenta que la ha estado presentando todo el tiempo que ha permanecido en su haber desde el momento que la heredó.
- Los herederos de mi padre, que son medio hermanos, viven en Alemania. ¿Cómo pueden acudir a la herencia en España teniendo en cuenta que mi padre ha fallecido aquí?
Acudirán representados a través de poder con facultades generales o especiales para tramitar la herencia en alguna persona de su confianza que no tiene por qué ser otro heredero. Que sean medio hermanos no influye en la porción del caudal hereditario que les corresponde, puesto que lo que se reparte es la herencia del padre solamente. Luego recibirán lo mismo que un hermano de padre y madre. Cumplirán sus obligaciones fiscales como no residentes, por lo que su Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria estatal. Si heredan bienes inmuebles, además presentarán su declaración como no residentes IRPF anual.
- Mi padre ha tenido un hijo fuera del matrimonio con mi madre. ¿Puede éste reclamar su parte en la herencia ya repartida? ¿Y si estuviera fuera de España?
Si logra demostrar su filiación con el padre fallecido, puede reclamar su legítima, si no ha sido nombrado en el testamento y no se le ha dejado nada. Si la herencia ya se ha repartido, impugnará judicialmente la adjudicación de herencia teniendo que recalcular la masa hereditaria y teniendo los coherederos que darle su parte proporcional. Si el heredero está fuera de España, acudirá representado mediante poder otorgado a favor de abogados y procuradores, ya sea a través del Consulado español en su ciudad, o a través de un notario local apostillado y con traducción jurada. En el tendrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria estatal, plusvalía municipal si hubiera inmuebles.
- Si lo que heredamos son cuentas o productos bancarios en EEUU, y mi padre ha fallecido en España, ¿qué hacemos?
Formalizaremos la adición de herencia con los certificados de posiciones a la fecha de fallecimiento de mi padre, para tramitar el expediente sucesorio y apostillar los documentos, así como hacer traducción jurada para que en el país destino lo puedan tramitar.
- Si lo que heredamos son cuentas o productos bancarios en España y mi padre ha fallecido en Finlandia, ¿qué hacemos?
El departamento de testamentaría del banco nos pedirá testamento o declaración de herederos, junto con un certificado que justifique que es el testamento último y válido, así como el certificado de leyes sucesorias de aquel país para saber cómo hay que adjudicar los bienes en herencia. Como en los casos anteriores, tendremos que tramitar el expediente sucesorio y si solo heredamos productos bancarios podemos hacerlo en documento privado. De igual modo, si alguno de los herederos no tuviera NIF por ser de origen finlandés, podemos tramitar NIE por interés económico ante la Hacienda española junto con el inventario de bienes y herederos privado. Si lo que heredamos son bienes inmuebles, necesariamente el NIF/NIE lo tenemos que tramitar en la policía.
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