Cómo afectan las donaciones realizadas previa a la participación de la herencia. Figuras de albacea y contactor partidor.
Hoy hablamos sobre como afectan las donaciones que unos padres hicieron en vida a sus hijos, en el momento de la partición de herencia al fallecimiento del primero de los mismos.
Que es la donación?
Se trata bien de entregar parte de los bienes de la herencia en vida del padre, siendo la figura del donante, a sus hijos donatarios y futuros herederos. La donación puede ser colacionable o no colacionable, es decir, que se tenga en cuenta en el momento de la aceptación y adjudicación de herencia del padre/madre fallecido para con los demás herederos o no.
- La donación se formaliza en escritura pública cuando se dona bienes inmuebles, pero si solo se dona metálico se puede hacer en documento privado.
- El plazo para declarar ante la Administración este negocio jurídico es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la formalización de la misma.
La donación se traduce en la adquisición de bienes de cualquier naturaleza por el donatario.
Que ocurre si los herederos en el momento de la formación de inventario no se ponen de acuerdo
Que ocurre si los herederos en el momento de la formación de inventario no se ponen de acuerdo porque quiere alguno traer al caudal hereditario una donación realizada por la madre hace diez años. Primero saber si esa donación de dinero se hizo con dinero ganancial o privativo, si se documentó o no. Vamos a imaginar que no se documentó, en ese caso lo ideal sería que el progenitor supérstite formalice “acta de manifestaciones donde se recoja el carácter no colacionable, y sobre todo si se hizo con dinero ganancial o privativo”.
- Si hubiera sido con dinero ganancial como se hubiera resuelto?
50% de lo entregado por donación está salvado con el acta de manifestaciones del padre, y solamente se discutiría del 50% de la madre. Si su madre en vida no tuvo intención de pedir la devolución y el padre recoge en el acta de manifestaciones que era voluntad de los dos está más protegido, aunque será a criterio del juez si se trae o no como donación colacionable a la herencia.
- He sido convocado mediante requerimiento notarial 1005 Código civil a la herencia de mi padre, que debo hacer?
Debes contestar/acudir si quieres aceptar o renunciar a la herencia en plazo de treinta días. Sino haces nada se entiende que aceptas pura y simplemente a la herencia con todos los derechos y obligaciones.
Sino estás de acuerdo, responde en que puntos no estás de acuerdo y si no se llega a consenso instará la demanda judicial de partición de herencia el heredero que te ha instado mediante requerimiento a la aceptación o renuncia de la herencia.
- Si vamos a la formación de inventario dentro del procedimiento de división judicial de herencia, que otros motivos puede alegar el heredero que quiere que se traiga el dinero de la supuesta donación colacionable a la herencia
Puede alegar que se ha producido una reducción respecto de lo que le corresponde por legítima. En cuyo caso hay que calcular toda la masa hereditaria incluido ese importe de la donación a fin de calcular la legítima. Si los números dan esto es cubre su legítima, no se tendría que traer ese dinero de la donación. Si no dan tendría que traer a la herencia el exceso para que cubra la legítima.
Fiscalidad de la donación
- Si se realiza una donación se deberá liquidar el impuesto de donaciones que está cedido a las comunidades autónomas que son las que establecen las bonificaciones, como es el caso de Madrid.
- Además, si se trata de un bien inmueble se debe pagar la plusvalía municipal que no está bonificado.
Por otra parte, el donante deberá incluir la donación en la declaración del IRPF. Si se trata de un bien inmueble que ha aumentado de valor respecto a la fecha de adquisición, se incluirá en la ganancia patrimonial. Sin embargo, existen excepciones si se trata de la vivienda habitual y el donante es mayor de 65 años, si el donante ha tenido la propiedad durante menos de un año y si dona el usufructo del bien y se queda con la nuda propiedad
Un heredero puede ser nombrado contador partidor dativo a la vez?
Un heredero no puede ser a la vez contador-partidor dativo, porque el contador-partidor dativo debe ser imparcial y sin interés directo en la herencia.
El contador-partidor dativo es nombrado por notario o Letrado de la Administración de Justicia (art. 1057.2 del Código Civil) precisamente cuando no hay acuerdo entre los herederos, por lo que su función exige neutralidad.
Contador partidor versus albacea
Un contador-partidor dativo es la persona designada por Notario para hacer la partición de una herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo.
- Funciones del contador partidor:
Formar el inventario de bienes, derechos y deudas.
Valorar los bienes de la herencia.
Dividir y adjudicar los bienes entre los herederos conforme a la ley y al testamento.
Elaborar el cuaderno particional, que puede inscribirse en el Registro.
Se nombra en los siguientes casos:
No hay contador-partidor nombrado en el testamento, y
Los herederos no alcanzan un acuerdo para repartir la herencia.
Quien lo nombra?
Un profesional imparcial (abogado, notario, economista, etc.).
No puede ser heredero ni tener interés directo en la herencia.
Debe aceptar el cargo.
Contador partidor testamentario, en cuyo caso lo nombra el testador, o contador partidor que se nombra por acuerdo unánime de todos los herederos.
Según el art. 1057.2 del Código Civil se nombra por parte del notario o letrado de la Administración de Justicia al contador partidor a petición de los herederos que representen al menos 50% del haber hereditario ( caudal).
- Funciones del albacea y quien puede ejercer como tal
El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para cumplir y hacer cumplir su última voluntad tras el fallecimiento.
Según los arts. 892 y ss. del Código Civil, el albacea puede:
- Velar por el cumplimiento del testamento.
- Administrar los bienes de la herencia (si así se le autoriza).
- Pagar deudas, cargas y legados.
- Entregar legados a los legatarios.
- Defender la herencia judicial o extrajudicialmente.
- Realizar las funciones que el testador le haya encomendado expresamente.
No reparte la herencia, salvo que además tenga el cargo de contador-partidor.
- Solo puede nombrar albacea el testador en el testamento.
- Albacea puede ser cualquier persona con capacidad para obligarse, puede ser heredero o no, normalmente el cargo se ejerce por un año a no ser que el testador haya establecido otro plazo.
- El cargo puede ser prorrogado por el testador, por los herederos de común acuerdo, por el juez si hay causa justificada.
- El cargo es gratuito a no ser que el testador disponga que hay retribución y esta se cobrará con cargo a la herencia.
- Diferencias entre el contador partidor y el albacea:
Albacea – ejecuta y hace cumplir el testamento.
Contador-partidor – divide y reparte la herencia.
- El nombramiento del albacea solamente es por el testador sin embargo el de contador partidor puede ser por notario, juez o letrado Administración de justicia o por los herederos.
- El albacea puede ser un heredero, mientras que en el caso del contador partidor solo en algunos casos. El dativo no!
- El contador partidor actúa aunque no haya acuerdo, sin embargo el albacea no
Duración del cargo de albacea por un año, sin embargo el cargo de contador partidor dura mientras se hagan las operaciones de partición de herencia
- El cargo de albacea normalmente es gratuito a no ser que disponga lo contrario por el testador, el de contador partidor suele ser retribuido