Cazadores de Herencias
Hace algún tiempo llegó al despacho un caso curioso que bautizamos como CAZADORES DE HERENCIAS, una familia había recibido por herencia varios inmuebles en la zona prime de la ciudad. No había testamento, por lo que habían conseguido hacerse pasar por herederos (aparente heredero) y formalizar la DECLARACION DE HEREDEROS-ACTA DE NOTORIEDAD. A partir de ahí todo fue fácil…., los inmuebles se habían esfumado.
- Qué podemos hacer en esta situación?
Contratar un servicio para la búsqueda de los supuestos herederos y saber que habían hecho con los inmuebles, porque en el Registro de la Propiedad ya aparecía a nombre de otras personas.
Impugnar la herencia y la declaración de herederos, puesto que los herederos legítimos no eran los que decían ser, a través de un procedimiento judicial tanto en la vía civil como penal.
- En vía penal por estafa ( falsedad documental), para ello tenemos que aportar toda la documentación de la verdadera herencia ( Copia de la declaración de herederos ya sea acta notarial o judicial, escritura de adjudicación de herencia (si se ha otorgado), certificados de defunción, últimas voluntades, y partidas de nacimiento para acreditar tu derecho sucesorio.
- En paralelo, interponer una demanda de nulidad o acción de petición de herencia o de nulidad de la adjudicación de herencia, para lo que contamos con treinta años a fin de reclamar el inmueble que se te ha privado indebidamente, así como la impugnación de la declaración de herederos para que sea nula.
2. Que medidas podemos ejercer sobre el inmueble heredado?
Puedes solicitar como medida cautelar la anotación preventiva de demanda, para que aunque esté inscrito a nombre del nuevo heredero no la pueda vender durante el procedimiento de impugnación, es decir, estamos bloqueando la venta del inmueble.
3. Y si la ha vendido ya el nuevo heredero?
Depende de si el comprador es un tercero de buena o mala fe.
Si el comprador actuó de buena fe ya no puedes recuperar el inmueble, pero puedes solicitar el importe del valor del bien al aparente heredero más una indemnización por daños y perjuicios.
Si el comprador actuó de mala fe, es decir, sabía que el vendedor no era el verdadero heredero , este puede pedir la nulidad de la compraventa y recuperar el inmueble. Para ello tiene que demostrarlo mediante la aportación de pruebas como que había litigio abierto, precio infravalorado del inmueble etc.
4. Que hacemos con los impuestos que generan tanto la sucesión como la adquisición y venta del inmueble?
Presentar un escrito de protección sobre tus derechos ante ambas Administraciones mientras se resuelve el procedimiento judicial.
En cuanto al ISD; si el aparente heredero lo ha presentado, tú no hagas nada hasta que se resuelva la situación judicialmente y te hayan declarado verdadero heredero. Entonces podrás reclamar el pago hecho por el aparente heredero para que te sea reembolsado y lo abones directamente ya que es el verdadero heredero el obligado tributario.
También puedes presentar una rectificación de la autoliquidación para que seas reconocido por la Administración como heredero.
Si por el contrario el ISD no se ha presentado, espera a que se resuelva judicialmente porque el obligado tributario es el adjudicatario registral actual.
En cuanto a la plusvalía municipal, espera a que te declaren verdadero heredero para solicitar la devolución de lo pagado por el supuesto heredero o solicitar una rectificación de la autoliquidación que presentó.
5. Somos dos herederos, como nos adjudicamos la herencia una vez recuperados los inmuebles o el dinero?
Si estamos en el procedimiento judicial, abriremos un incidente con los bienes para incluirlos en la adjudicación de herencia y el juez asignará conforme a la declaración de herederos. Después se inscribirán en el RP a nombre de cada heredero o recibirán su parte en dinero.
Si ya terminó el procedimiento judicial, se practicará una adición a la herencia con estos bienes para adjudicarlos. Si alguno se quiere quedar con el bien inmueble compensará a los demás económicamente para que todos reciban lo mismo.
6. Si esta situación se da en el ámbito de una herencia internacional España- Italia?
El proceso sería el mismo que en una herencia nacional, con el inconveniente de otorgar poderes para pleitos en España y el procedimiento se siga en España que es donde están los bienes. En cuanto al capítulo de impuestos tendrá el tratamiento de una herencia con no residentes ( adquirente) tanto para ISD como para Ayuntamiento, y en cuanto a ganancia o pérdida patrimonial tanto si la mantiene como si la vende.