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Cesión o Venta de Derechos Hereditarios Internacional

¿Qué es la venta o cesión de derechos hereditarios?

Los derechos hereditarios son aquellos que un heredero posee sobre su porción del caudal hereditario. Antes de aceptar o renunciar, pero una vez convertido en heredero, puede disponer de ellos. En este momento, previo a la aceptación de la herencia, es posible vender los derechos hereditarios, debiendo formalizarlo mediante escritura pública.

Este negocio jurídico puede formalizarse tanto en herencias con testamento como en aquellas sin testamento (ab intestato). La venta de estos derechos se realiza a cambio de una contraprestación económica a tanto alzado.

El comprador puede ser otro coheredero o un tercero ajeno a la herencia, quien asumirá tanto los derechos como las obligaciones (deudas).

La cesión de derechos hereditarios, en cambio, no implica una contraprestación económica. No obstante, se debe presentar el ISD e ITP exentos ante la Administración autonómica o estatal, dependiendo de si el heredero es residente o no. Es común entre padres e hijos, transfiriendo derechos hereditarios de otros antecesores, como abuelos o tíos.

¿Cómo transferir un bien heredado a mi hijo?

En este caso, no es posible la cesión de derechos hereditarios, ya que implicaría transferir todos los derechos sobre la porción hereditaria.

Lo adecuado sería donar el bien en pleno dominio o solo la nuda propiedad, manteniendo el usufructo.

¿Qué hacer si no quiero esperar a llegar a un acuerdo con mis hermanos sobre una herencia?

Si se han realizado actos de disposición sobre la herencia, como presentar un inventario de bienes y herederos para el ISD y plusvalía municipal en caso de inmuebles, o repartir algunos bienes (ej. cuentas bancarias), es posible ceder los derechos hereditarios a un familiar o venderlos a otro coheredero o a un tercero, con un precio a tanto alzado.

Es importante que los valores declarados en el ISD coincidan con el precio de venta de los derechos hereditarios. De lo contrario, se generará una ganancia patrimonial sujeta a impuestos.

¿Puedo recibir derechos hereditarios de mi abuela, tía u otro familiar?

Sí. Lo ideal es que esté especificado en el testamento del antecesor, pero si no es así, es posible heredar mediante representación en las herencias previas.

¿Qué hacer si he heredado bienes en distintos países y solo quiero conservar algunos?

Si has heredado bienes en Brasil y España y solo deseas conservar los de Brasil, lo recomendable es vender o ceder los derechos hereditarios sobre los bienes en España. Es importante considerar que cada país tramitará la herencia según su legislación sucesoria.

Si hay otros coherederos, la tramitación se realizará según la legislación aplicable, siempre que no haya oposición.

¿Puedo vender los derechos hereditarios si he heredado bienes en distintos países?

Sí. Una vez nombrado heredero, se pueden vender o ceder los derechos hereditarios antes de la partición. Es obligatorio declarar esta transacción en el ISD estatal y, en caso de bienes en el extranjero, incluirlos en la declaración de renta hasta que sean vendidos.

Si el precio de venta supera el valor declarado en el ISD, será necesario abonar la plusvalía en la declaración de renta (IRPF). Los coherederos tienen derecho de retracto, lo que significa que pueden pagar al comprador para recuperar los bienes dentro de la herencia familiar.

¿Dónde se declaran los impuestos en una herencia internacional?

Tanto el cedente como el comprador deben presentar el ISD ante Hacienda. Si la venta de derechos hereditarios genera incremento patrimonial, el vendedor debe presentar su declaración de renta como no residente.

El comprador debe presentar el ITP ante la Hacienda autonómica por los bienes adquiridos.

Obligaciones fiscales del cedente o vendedor de derechos hereditarios

Si antes de la venta no se tributó por los bienes inmuebles en España, es necesario regularizar la situación fiscal de los últimos cuatro años. La Administración puede detectar y corregir de oficio estos desajustes.

Fiscalidad de la cesión y venta de derechos hereditarios

  • Venta de derechos hereditarios: El heredero debe presentar el ISD e IRPF si ha habido ganancia patrimonial. El comprador presentará el ITP, declarando el valor de los derechos adquiridos. Los gastos de la operación los asume el comprador.
  • Cesión de derechos hereditarios: El cedente presenta el ISD exento y el cesionario, el ITP exento. Los gastos suelen ser asumidos por el cesionario, aunque pueden negociarse.

Es fundamental contar con asesoramiento especializado antes de llevar a cabo cualquier cesión o venta de derechos hereditarios, ya que cada caso presenta particularidades legales y fiscales que pueden afectar significativamente el resultado de la operación. Un error en la documentación o en la declaración de impuestos puede generar sanciones y complicaciones innecesarias. Nuestros expertos en derecho sucesorio y fiscalidad internacional están aquí para guiarle en cada paso del proceso, asegurando que su operación se realice con total seguridad jurídica y optimización fiscal. No dude en consultarnos para recibir la mejor orientación profesional.

Artículo elaborado por Itzíar Pernía Gómez.

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