Donación vs. Cesión de Derechos Hereditarios: Diferencias y Consideraciones
¿Qué es la donación?
La donación consiste en la entrega de parte de los bienes en vida del donante a sus hijos o futuros herederos. Puede ser colacionable (se computa en la herencia) o no colacionable (no se tiene en cuenta en el reparto).
Si el donante otorga más de lo permitido por la ley, hablamos de donación inoficiosa, que puede ser impugnada por los herederos forzosos para integrar nuevamente los bienes en la herencia.
Características de la donación:
- Requiere escritura pública si involucra bienes inmuebles; si solo se dona dinero, puede formalizarse en documento privado.
- Debe declararse ante la administración en un plazo de 30 días hábiles desde su formalización.
Importante: La donación implica la adquisición de bienes de cualquier naturaleza por el donatario.
¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
Los derechos hereditarios representan la porción de la herencia que un heredero puede aceptar o rechazar tras el fallecimiento del testador.
Antes de aceptar la herencia, estos derechos pueden cederse o venderse mediante escritura pública a otro heredero o a un tercero a cambio de una contraprestación económica. Quien adquiere estos derechos asume tanto los bienes como las deudas correspondientes.
Diferencias clave:
- Venta de derechos hereditarios: Incluye contraprestación económica.
- Cesión de derechos hereditarios: Puede realizarse sin contraprestación, pero requiere declarar el ISD e ITP, aunque estos impuestos pueden estar exentos.
¿Qué es más conveniente: donación o cesión de derechos hereditarios?
Dependerá del objetivo y del tipo de bien:
- Si deseas transferir un bien propio a un hijo, la mejor opción es la donación. Puedes donar la nuda propiedad y conservar el usufructo o donar el pleno dominio (nuda propiedad + usufructo).
- Si se trata de derechos sobre una herencia recibida, no es posible la donación, sino la cesión o venta de derechos hereditarios.
¿Qué hacer si recibí una herencia y quiero evitar conflictos familiares?
Si no deseas disputas con tus hermanos, puedes:
- Ceder tus derechos hereditarios a un familiar.
- Venderlos a otro coheredero o a un tercero por un precio fijado.
Consideraciones fiscales: El precio de venta no debe superar el valor declarado en el ISD para evitar una plusvalía patrimonial sujeta a IRPF.
¿Puedo transferir solo parte de mi herencia a mis hijos?
Si recibiste bienes de una herencia y deseas que parte de ellos vayan a tus hijos:
- Lo ideal es realizar una donación o adjudicarlos en testamento.
- No se pueden vender o ceder derechos hereditarios de manera parcial.
¿Qué hacer si recibo un requerimiento notarial sobre una herencia?
Si eres convocado a una herencia, debes decidir si aceptas o renuncias. En caso de desacuerdo, puedes solicitar la partición judicial de la herencia.
Fiscalidad de la cesión y venta de derechos hereditarios
- El vendedor debe presentar ISD e incluir en el IRPF la posible plusvalía.
- El comprador declara el ITP según el valor de los derechos adquiridos.
- Los gastos notariales y tributarios suelen ser asumidos por el comprador.
Fiscalidad de la donación
- Se debe liquidar el Impuesto de Donaciones (ISD), regulado por cada comunidad autónoma.
- En donaciones de inmuebles, se paga la plusvalía municipal.
- El donante podría tributar en IRPF si hay ganancia patrimonial, salvo exenciones:
- Si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual.
- Si ha poseído el inmueble por menos de un año.
- Si solo dona el usufructo, conservando la nuda propiedad.
¿Puedo recibir derechos hereditarios de mi abuela, tía u otro familiar?
Sí, lo ideal es que esté estipulado en un testamento. En caso contrario, se puede adquirir por representación en herencias anteriores.
En definitiva, la donación y la cesión de derechos hereditarios son figuras jurídicas distintas con implicaciones fiscales y legales específicas. La elección adecuada depende de los objetivos patrimoniales y fiscales del heredero o donante.
Es recomendable contar con asesoramiento legal para elegir la opción más beneficiosa según cada caso.
Artículo realizado por Itziar Pernía Gómez.