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Errores frecuentes al gestionar bienes heredados durante una sucesión

Heredar varias viviendas: ¿cómo gestionarlas correctamente?

Al heredar varias viviendas, muchos herederos desean conservar algunas como parte del patrimonio familiar y vender otras. Sin embargo, uno de los errores más comunes es pensar que contar con un testamento y haber pagado el impuesto de sucesiones es suficiente para disponer libremente de los inmuebles.

La realidad es que el testamento por sí solo no otorga plena propiedad ni habilita para vender o alquilar los bienes heredados. Es imprescindible tramitar el expediente sucesorio correctamente ante las Administraciones. Además, los herederos deben acordar qué inmuebles desean conservar y cuáles vender desde la propia herencia. A partir de ahí, conviene analizar la rentabilidad y las posibilidades de cada uno para tomar decisiones informadas.

Fallecimientos en años distintos: consecuencias fiscales

Cuando los progenitores fallecen en años diferentes, es fundamental tener en cuenta los plazos fiscales. Por ejemplo, si el padre falleció en marzo de 2020 y la madre en enero de 2024:

  • En el caso del padre, al haber transcurrido más de cuatro años y seis meses, el impuesto de sucesiones está prescrito. No se debe pagar, pero sí es obligatorio presentar el expediente sucesorio.
  • En el caso de la madre, como solo ha pasado un año y medio, el impuesto debe presentarse, aunque sea fuera de plazo, con los correspondientes recargos e intereses de demora.

Omisión de bienes en el inventario de herencia

Es habitual que se olviden incluir determinados bienes en el inventario, como puede ocurrir con inmuebles adquiridos en régimen de sociedad de gananciales. Por ejemplo, si el padre poseía la mitad de dos inmuebles compartidos con la madre y no se reflejaron en la herencia:

Cuando se realiza la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, el primer paso es disolver la sociedad de gananciales. En este caso, al estar ambos progenitores fallecidos, se debe incluir el 50 % de esos inmuebles como adición a la herencia de la madre.

Posteriormente, habrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal por la adición de la herencia del padre, así como los impuestos correspondientes a la herencia de la madre.

Aceptar una herencia con deudas: qué tener en cuenta

Antes de aceptar una herencia, es vital conocer su contenido exacto: qué bienes incluye y si existen cargas o deudas (hipotecas, deudas con la Administración, embargos, etc.).

Existen tres formas de aceptar o rechazar una herencia:

  • Aceptación pura y simple: se asumen todos los bienes y deudas del causante.
  • Aceptación a beneficio de inventario: primero se pagan las deudas con el patrimonio heredado, y solo se recibe lo que sobre.
  • Renuncia: si la herencia no compensa, se puede rechazar formalmente ante notario.

Antes de decidir, se recomienda:

  • Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para conocer posibles cargas.
  • Consultar al banco sobre la deuda pendiente.
  • Solicitar el certificado de deuda hipotecaria y conocer las condiciones asociadas.
  • Reunir la documentación necesaria: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.

Si la deuda aún existe y aceptas la herencia, deberás hacerte cargo de ella, ya sea con otros bienes heredados (cuentas, inmuebles) o con recursos propios.

¿Puedo mover cuentas o fondos antes de aceptar la herencia?

No. Una vez que se comunica el fallecimiento al banco, todas las cuentas y posiciones quedan bloqueadas. El dinero pasa a formar parte del patrimonio hereditario y solo puede utilizarse para cubrir impuestos, gastos de entierro, última enfermedad o mantenimiento de los inmuebles.

Cualquier movimiento de dinero o fondos antes de formalizar la adjudicación de la herencia puede ser impugnado por otros herederos y generar conflictos legales. Es fundamental esperar a que se disuelva la sociedad de gananciales y se repartan los bienes formalmente.

¿Qué ocurre si no informamos de cambios en las posiciones bancarias?

Si durante el proceso sucesorio se realizan cambios en cuentas o carteras de fondos sin comunicárselo al notario, se puede generar un problema importante. Cuando la escritura de adjudicación y el ISD lleguen al banco, este podría rechazarlos si los saldos no coinciden con los certificados emitidos a la fecha del fallecimiento.

En ese caso, se tendrá que hacer una adición de herencia con los saldos actualizados y presentar un ISD complementario, lo que retrasará la distribución de los bienes. Este tipo de operaciones se vuelve aún más compleja si hay posiciones en el extranjero, donde pueden intervenir figuras como el albacea, executor, trust o fideicomisos.

¿Han prescrito los impuestos de sucesiones?

El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. Una vez transcurridos cuatro años y seis meses, el impuesto prescribe.

Por ejemplo, si el fallecimiento ocurrió en 2020, el impuesto ya estaría prescrito. Si fue en 2024, aún estás a tiempo de cumplir con la obligación fiscal, aunque fuera de plazo.

Herencia de cuentas y fondos de inversión en el extranjero

Las cuentas bancarias, carteras de fondos y demás productos financieros, tanto en España como en el extranjero, deben mantenerse intactos hasta que se adjudique formalmente la herencia. Moverlos antes puede acarrear consecuencias legales y retrasar el reparto. En el caso de activos internacionales, se requiere documentación adicional y, en algunos países, el nombramiento de figuras como albaceas o fideicomisarios.

La importancia de asesorarse correctamente

Gestionar una herencia es un proceso que requiere conocimientos legales, fiscales y registrales. Los errores en la tramitación pueden provocar retrasos, sanciones económicas e incluso la pérdida de parte del patrimonio heredado. Por eso, es fundamental contar con un asesor legal especializado en herencias y sucesiones, que pueda guiarte desde el inicio y ayudarte a tomar decisiones correctas, evitando complicaciones futuras.
Artículo realizado por Itzíar Pernía Gómez.

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