Fiscalidad del seguro de decesos
¿Qué dice Hacienda sobre la deducción del seguro de decesos?
Como norma general, para un contribuyente particular, el seguro de decesos no es deducible en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Hacienda considera que se trata de un gasto de consumo personal y no una inversión o un gasto necesario para obtener ingresos.
¿En qué casos puede desgravarse?
Existen excepciones específicas donde la prima sí puede tener ventajas fiscales:
- Autónomos: Si usted es trabajador por cuenta propia, es fundamental comparar el precio seguro decesos mayores 70 años dentro de su póliza de salud, ya que los límites de deducción en el IRPF varían según la composición familiar y la naturaleza de la prima.
- Empresas: Si una empresa paga el seguro de decesos a sus empleados como beneficio social, para la empresa es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
Límite de deducción aplicable
En el caso de los autónomos mencionados, el límite máximo es de 500 € por cada miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 25 años) incluidos en la póliza de salud vinculada.
El seguro de decesos como gasto deducible en herencias
Donde realmente tiene un impacto fiscal positivo es en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cómo incluir la prima en los gastos de la herencia
El importe del servicio funerario se resta del valor total de la herencia. En este sentido, un seguro decesos prima única simplifica mucho este proceso, ya que el capital está claramente definido y pagado de antemano.
Documentación necesaria para la deducción
Para que la Agencia Tributaria acepte esta minoración, usted debe presentar:
- La factura detallada de la funeraria (aunque la haya pagado el seguro).
- El certificado de la aseguradora que acredite el pago del servicio.
- Justificante de que el servicio se corresponde con los usos y costumbres de la localidad y la situación del fallecido.
Devolución de capital en el seguro de decesos
Es uno de los puntos más desconocidos por los usuarios y una fuente común de ahorro para los herederos.
¿Qué es la devolución del capital sobrante?
Al contratar el seguro, se asigna un Capital de Servicio (por ejemplo, 5.000 €). Si al fallecer el asegurado, los servicios funerarios prestados cuestan menos (por ejemplo, 4.200 €), existe un “sobrante” de 800 €.
¿Cuándo tiene derecho el asegurado a reclamar la devolución?
La Ley de Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a poner el capital sobrante a disposición de los herederos. Si la compañía no lo comunica de oficio, los herederos tienen pleno derecho a reclamarlo.
Cómo se calcula el importe a devolver
Es la diferencia matemática entre el capital asegurado en la póliza (actualizado a la fecha del fallecimiento) y el coste real de la factura emitida por la funeraria.
Cómo tributa la devolución de capital en el IRPF
El dinero recuperado por los herederos no tributa en el IRPF, sino que debe integrarse en la masa hereditaria y tributar por el Impuesto de Sucesiones, ya que se considera un bien que formaba parte del patrimonio del fallecido.
Qué hacer si la aseguradora no devuelve el dinero sobrante
Si usted detecta que hay un excedente y la compañía no se ha pronunciado, debe actuar formalmente.
Pasos para reclamar la devolución
Para garantizar que sus derechos y los de sus herederos queden protegidos, elegir un seguro de decesos para mayores con una compañía de confianza facilita la transparencia en la liquidación final de capitales y facturas.
- Solicitar la factura detallada: Pida a la funeraria el desglose de costes reales del servicio.
- Escrito al Defensor del Asegurado: Envíe una reclamación por escrito al departamento de atención al cliente de la aseguradora solicitando el reembolso del sobrante.
- Dirección General de Seguros: Si en un mes no recibe respuesta o esta es negativa, puede elevar la queja a la DGSFP.
Plazos y documentación de la reclamación
Usted dispone de un plazo de 5 años para reclamar este dinero. La documentación básica incluye el certificado de defunción, la póliza del seguro, la factura de la funeraria y el documento que le acredite como heredero (testamento o acta de notoriedad).
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