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Herencia Internacional: Claves para Evitar Errores en la Sucesión

Cuando se inicia una herencia internacional con diferentes legislaciones sucesorias, es fundamental asegurarse de que se realiza en el lugar correcto y conforme a la normativa adecuada. Un error en este proceso puede derivar en la necesidad de tramitar dobles sucesiones y un mayor gasto económico. El asesoramiento preventivo es clave para optimizar los recursos y evitar complicaciones fiscales.

1. Declaración de Herederos y Legislación Aplicable

Si el causante falleció en Chile con doble nacionalidad chilena y española, la declaración de herederos debe formalizarse según la legislación chilena. Sin embargo, si existen bienes en España, la aceptación de la herencia se realiza bajo la normativa española, respetando la legislación de Chile.

Error Común:

Si la sucesión no se ajusta a la normativa chilena, puede ser rechazada en el Registro de la Propiedad español. En Chile, la esposa hereda el doble que un hijo, lo que obliga a reformular la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

2. Presentación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal

Error Común:

  • Declarar el Impuesto de Sucesiones (ISD) en la Comunidad Autónoma donde están los bienes, cuando debe presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Si ya se presentó el ISD incorrectamente, se debe solicitar la devolución de ingresos indebidos.
  • La plusvalía municipal debe regularizarse conforme a la nueva escritura de adjudicación.

Obligaciones Fiscales para No Residentes:

Los herederos no residentes deben presentar el Modelo 210 mientras mantengan los bienes en su poder, ya sea para uso personal o alquiler.

3. Venta de un Inmueble Heredado Como No Residente

Al vender un inmueble heredado en España:

  • El comprador retiene un 3% del precio de venta en concepto de IRPF, que se declara ante la AEAT.
  • Si el resultado es favorable, se puede solicitar su devolución.
  • También se retiene el importe de la plusvalía municipal para evitar reclamaciones al comprador.

4. Herederos Menores No Residentes

Si un heredero es menor de edad y no reside en España, se requiere:

  • Autorización judicial para que sus padres administren los bienes en su nombre.
  • Posible obligación de rendición de cuentas anualmente ante un fiscal.

5. Bienes en Diferentes Países: Legados y Sucesiones

Cuando la herencia incluye bienes en España y Chile, y los de España han sido adjudicados como legados, se debe:

  • Tramitar el expediente sucesorio de los legados como parte de la herencia.
  • Presentar ISD y plusvalía municipal.
  • Aplicar la legislación correspondiente según el país donde se ubiquen los bienes.

6. Legislación Aplicable Según el Lugar de Fallecimiento

Si el causante falleció en España:

  • Se aplica la legislación española por defecto.
  • En ausencia de testamento, y si la mayor vinculación es con Chile (por tener la mayor parte de los bienes y herederos allí), podría aplicarse la ley chilena.

7. Tramitación de la Sucesión en Diferentes Países

Para tramitar una sucesión internacional:

  • Los documentos deben estar traducidos y apostillados.
  • Se debe revisar el convenio para evitar la doble imposición fiscal.
  • Se cumplen las obligaciones fiscales en cada país donde haya bienes.

8. Consideraciones Fiscales en la Sucesión Internacional

Impuestos a Declarar:

  • Impuesto de Sucesiones ante AEAT.
  • Plusvalía municipal en caso de inmuebles.
  • Declaración de bienes en el extranjero.
  • Declaración de renta anual para no residentes.

Se debe analizar cada caso para minimizar la doble imposición y aplicar la normativa más favorable.

En resumen, una planificación adecuada y el cumplimiento de la legislación correcta en cada país son esenciales para evitar problemas en la herencia internacional. Contar con asesoramiento especializado es clave para optimizar los recursos y garantizar una sucesión sin contratiempos.

Artículo realizado por Itziar Pernía Gómez.

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