Préstamos entre familiares a efectos de herencia
Hace algunos días llegó al despacho una familia, queriendo dejar todo arreglado previo a su fallecimiento. Una de sus hijas había sido favorecido durante su vida, mientras que la segunda había salido adelante por sus propios medios.
Vamos a aterrizar esta situación con un caso práctico para que resulte más ilustrativo:
Carlos prestó dinero a su hija María para comprar una vivienda en Roma, era su primer trabajo y en el extranjero. Sin embargo cometió el primer error al no formalizarlo en documento público o privado, porque le ha regalado dinero sin conocimiento de la Administración. Puede ser una conducta fraudulenta fiscalmente hablando!!
- Que podemos hacer, en nuestra edad dorada, para resolver esta situación?
- Formalizar un contrato de préstamo entre familiares sin interés a devolver en un plazo razonable en función de la cantidad prestada, para presentarlo en Hacienda autonómica. Tanto si es un documento privado como público no necesita inscripción registral, por tanto, lo guardo en un cajón.
- A tener en cuenta que si por cualquier motivo, tengo que reclamar la deuda pendiente, un documento publico es ejecutivo y el privado lo tengo que elevar a público para que sea ejecutivo, es decir reclamable judicialmente.
- Que pasa si no lo formalizamos, pues este hecho ocurrió hace tres años?
Si no lo formalizamos, se puede entender que es una donación en metálico sin pago de impuestos, por tanto la donación encubierta genera sanciones y recargos innecesarios para donante y donatario. La Administración tiene hasta cinco años para reclamar operaciones no formalizadas, o emitir paralelas por declaraciones presentadas incorrectamente.
El donante tuvo que declararlo en su renta durante el ejercicio que se produjo el préstamo dinerario, y el donatario presentar y pagar en su caso el impuesto de donaciones correspondiente ante la Hacienda autonómica que le correspondiera. Si está en la Comunidad de Madrid actualmente está bonificado 99% entre parientes directos.
Por tanto, mi consejo sería “Es mejor hacerlo ahora, aunque estemos fuera de plazo ( 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato de préstamo) al estar exento de pago pero no de presentación”.
- Ya lo he formalizado, quiero condonarle la deuda a mi hija María, es decir que no me pague el total de la deuda.
En el testamento se puede indicar que a la fecha del fallecimiento de los padres se condona el importe de la deuda pendiente. Por tanto, María recibirá por herencia los bienes según lo hayan dispuesto sus padres, bien a partes iguales, bien porcentaje (legítima, mejora o libre disposición), considerándose una donación no colacionable el dinero recibido en su momento.
- Que es una donación colacionable?
Significa que el bien dado mediante este negocio jurídico a la hija, no se tiene en cuenta a efectos de la futura herencia, por tanto no es un anticipo de herencia sino una liberalidad. Esto es, su hermana no podrá reclamar esta donación para descontarla de la porción hereditaria que le corresponda a María.
- Si en lugar de prestarle el dinero, María y yo (su padre Carlos) son titulares de la vivienda en Roma al 50%? Es más ventajoso a efectos de la futura herencia?
En este caso, María ya es propietaria del 50% y en el momento que fallezca su padre, recibirá del segundo 50% un 25% adicional por herencia. Por tanto, está en clara desventaja respecto de su hermana. Además su hermana, tendrá que tributar en España por el porcentaje de un bien que recibe en herencia fuera del país, teniendo que integrarlo en su renta todo el tiempo que permanezca en su patrimonio sin poder disponer del mismo ya que su hermana María reside allí. Este hecho convierte a esta sucesión en internacional, con las connotaciones que ello supone ante la Administración (ISD internacional).
- Mi hija María ha hecho su testamento en el que reconoce la deuda, tiene alguna validez para con nosotros o su hermana?
Si María fallece antes que sus padres la deuda se extinguirá y por tanto sus padres no recobrarán la deuda. El fallecido no genera derecho de crédito ni patrimonio una vez fallecido.
- Como puedo beneficiar a mi hija Ana respecto de María, en la herencia?
En el testamento de los padres según quieran repartir los bienes en favor de sus hijas, pueden beneficiar a su hija Ana con un bien o dinero que compense lo ya recibido por María, y finalmente hereden a partes iguales.
Si quieren repartir a porcentaje, deben tener en cuenta los tercios en que se reparte una herencia legítima, mejora y libre disposición, para que al menos las dos reciban su legítima y en la proporción que consideren el resto de los dos tercios. A tener en cuenta que no haya excesos de adjudicación, para que no perjudique a la que lo reciba en cuanto a impuestos se refiere.
Concluyo poniendo el acento en la importancia de los negocios jurídicos que suponen las decisiones emocionales. Siempre hay que valorar como darle forma jurídica a esa toma de decisión, en este caso de ayuda a una hija, para no tener problemas con la Administración a corto plazo – ni padre ni hija- y a medio o largo plazo no perjudique a las herederas como en este caso.