¿Cómo afecta el régimen económico del matrimonio a la herencia?
Cuando fallece una persona casada, es determinante conocer el régimen económico del matrimonio para saber cómo debemos liquidar la herencia. El Código Civil indica que, por defecto, el régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
Para que el régimen económico del matrimonio sea de separación de bienes, se deben haber formalizado previamente capitulaciones matrimoniales.
¿Cuáles son los bienes gananciales?
Entre otros, se consideran bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes gananciales o privativos.
- Los bienes comprados en común.
- Las empresas constituidas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común.
¿Cuáles son los bienes privativos?
Entre otros, se consideran bienes privativos:
- Los que pertenecieran a un cónyuge antes del matrimonio.
- Los adquiridos después del matrimonio de forma gratuita, por ejemplo, mediante donación, herencia o legado.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos (por ejemplo, vender un bien privativo para comprar otro).
- La ropa y los objetos de uso personal.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, salvo cuando formen parte de una empresa común.
1. ¿Qué pasa cuando hay una herencia y existen bienes gananciales?
En este caso, los bienes son propiedad de ambos cónyuges al 50%. El cónyuge supérstite conserva su 50% por derecho propio. En el momento de la aceptación y adjudicación de la herencia, se formaliza la liquidación de la sociedad de gananciales, separando la mitad del cónyuge sobreviviente de la herencia a repartir.
Del 50% perteneciente al cónyuge fallecido, el viudo/a tendrá ciertos derechos según si hay testamento o no (los llamados derechos del cónyuge viudo).
En el inventario de bienes se incluirán tanto los bienes privativos del causante previos al matrimonio como el 50% de los bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio.
2. ¿Y si los bienes son privativos?
Los bienes privativos pasan íntegramente a los herederos, ya que no forman parte de la sociedad de gananciales, salvo que se hayan adquirido conjuntamente con dinero privativo de cada cónyuge.
Si los bienes privativos de un cónyuge aumentan de valor debido al trabajo conjunto dentro de la sociedad de gananciales, ese incremento se considera ganancial.
Por el contrario, si se constituye una sociedad dentro de la sociedad de gananciales con dinero privativo de un cónyuge, será considerado bien privativo.
3. ¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?
En la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia se liquida la sociedad de gananciales, imputando al cónyuge supérstite su mitad de los bienes.
4. Si mi esposa hereda de su padre y estamos casados en gananciales, ¿qué ocurre?
Los bienes heredados por la esposa son considerados privativos. Incluso si existen deudas asociadas, como una hipoteca, la responsabilidad recaerá únicamente sobre la persona que ha heredado, no sobre la sociedad de gananciales ni el matrimonio.
Sin embargo, si ese bien se alquila, los frutos se comparten al 50% con la pareja. Si se vende para comprar un bien común, se convierte en ganancial. Asimismo, si se adquiere una vivienda como bien privativo y se invierte dinero común en su reforma, el cónyuge participará en el aumento de su valor.
5. ¿Y si estamos casados en separación de bienes?
En ese caso, los bienes adquiridos por herencia seguirán siendo privativos.
6. ¿Qué pasa si me divorcio y luego fallezco? ¿En qué situación quedan mis herederos?
Al momento del divorcio, se liquida la sociedad de gananciales y cada ex cónyuge se queda con su parte de los bienes.
Es recomendable hacer testamento, especialmente si hay hijos menores, ya que, de no hacerlo, los inmuebles heredados por los hijos podrían quedar bajo la administración del otro progenitor. Si esto no es deseado, lo ideal es nombrar un administrador para los bienes de los hijos menores.
7. ¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo si no hay testamento?
Si no hay testamento, la herencia se distribuye de la siguiente manera:
- En primer lugar, heredan los descendientes (hijos).
- Si no hay hijos, heredan los ascendientes (padres).
- Si no hay ascendientes, hereda el cónyuge.
- Si tampoco hay cónyuge, heredan los parientes colaterales (hasta el cuarto grado de consanguinidad).
- En ausencia de todos los anteriores, heredará el Estado.
Herederos forzosos:
- Hijos, nietos o demás descendientes.
- Padres o el padre/madre supérstite si no hay descendientes.
- El cónyuge, si no hay hijos ni ascendientes.
- Parientes colaterales (tíos, sobrinos, primos carnales).
- En última instancia, si no hay familiares, hereda el Estado.
El cónyuge solo heredará si no hay ascendientes ni descendientes directos.
8. ¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo si hay testamento?
Si hay testamento, el cónyuge viudo heredará el usufructo de una parte de la herencia, calculado en función de su edad.
- Si concurre con hijos o descendientes, tendrá el usufructo del tercio de mejora.
- Si concurre con padres o ascendientes, el usufructo recaerá sobre la mitad de los bienes.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Además, el causante puede asignarle el tercio de libre disposición. Esta fórmula suele utilizarse a través de la cautela socini para proteger a los cónyuges entre sí.
Requisito: Para tener derecho a heredar, el cónyuge debe estar legalmente casado y no estar separado, ni de hecho ni de derecho.
9. Fiscalidad de la herencia en caso de bienes gananciales o privativos
El impuesto de sucesiones se liquida de la misma manera en ambos casos, ya que es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Una vez liquidada la sociedad de gananciales, cada heredero liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) según su porción hereditaria y el grado de parentesco con el causante, aplicándose las reducciones y bonificaciones correspondientes.
El proceso de liquidación de una herencia puede ser complejo y está sujeto a múltiples factores legales y fiscales. Para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos y se optimizan los derechos de los herederos, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado. Nuestro equipo de expertos puede ayudarte a gestionar cada paso del proceso, garantizando que se realice de manera correcta y sin imprevistos.
Artículo realizado por Itziar Pernía Gómez