Seguros de rentas vitalicias

Consigue la Renta Vitalicia asegurada que mejor se adapta a tus necesidades

A continuación te mostramos un ejemplo de rentas mensuales y vitalicias que se podrían obtener con una prima de 150.000 Euros.

Edad Renta vitalicia mensual neta*
70 1.132 Euros
75 1.298 Euros
80 1.686 Euros
85 2.253 Euros
90 2.957 Euros

*Estas rentas se han calculado con un tipo de interés del 3%. La renta mensual final dependerá de los tipos de interés de los mercados financieros. Máxima renta actuarial, y para un solo titular, para una prima única de 150.000 Euros.

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¿Qué es un seguro de rentas vitalicias?

Un seguro de rentas vitalicias es aquel que paga una cantidad periódicamente (normalmente de manera mensual, aunque existen otras periodicidades) al beneficiario de la prestación, mientras éste permanezca vivo a cambio del pago de una prima. El pago de dicha prima se hace de manera única al inicio de la operación. 

 A este seguro de rentas, se le pueden agregar diferentes prestaciones que cubran el fallecimiento del titular.

Prestaciones

¿Cuáles son las ventajas?

Exención por reinversión en rentas vitalicias

La Agencia Tributaria ha establecido una exención de gravamen para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Debe tenerse en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. 

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 

El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. 

En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. 

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión prevista en el artículo 38.3 de la Ley de IRPF cumple con la finalidad pretendida se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley ): 

  • En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta. 
  • En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia. 
  • En el supuesto de fórmulas de contraseguro (capital por fallecimiento), la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia. 

La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. 

El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. 

La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 

Incumplimiento de las condiciones de la reinversión anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida 

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. 

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obten­ción, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. 

Proceso de contratación

Para poder ofrecerle la mejor opción de renta vitalicia, solicitamos cotización a todas las entidades aseguradoras especializadas en este tipo de rentas y le ofrecemos una comparativa con todas las alternativas del mercado, ofreciéndole una recomendación personalizada en función de sus necesidades personales, fiscales y requisitos de inversión. Para ello, necesitamos que nos facilite los siguientes datos:

  • Fechas de nacimiento de los titulares
  • Importe a invertir en el seguro
  • Reinversión de ganancia patrimonial o no
  • % Reversión al cónyuge en caso de fallecimiento

Una vez seleccionada la oferta de renta vitalicia asegurada, el cliente deberá firmar la nota de encargo/Carta de nombramiento/contrato para solicitar la emisión de la póliza a la entidad aseguradora. La documentación necesaria para poder emitir la póliza dependerá de la aseguradora seleccionada pero en todo caso se necesitará:

  • Copia del DNI del titular o titulares, si nos dos.
  • Completar el formulario de datos del cliente solicitado por la entidad aseguradora.
  • Acreditación del origen de fondos utilizados para la contratación de la renta vitalicia. asegurada.
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente donde el cliente desee recibir la renta mensual.

Desde que se solicita la emisión de la póliza hasta que finalmente se emite suele transcurrir un periodo medio de 7 días, por lo que las condiciones definitivas de contratación podrán variar ligeramente ya que se ajustan a las condiciones del mercado financiero en la fecha de cierre de la operación.

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    Servicio operado por Optima Mayores



    Resultados

    Estos son los seguros de renta vitalicia recomendados según el rango de edad establecido:

    Oferta 1
    Por 250€/ año
    Grado 1
    Dep. Moderada
    50.000€
    Grado 2
    Dep. Severa
    60.0000€
    Grado 3
    Gran dependencia
    150.000€
    Contactar
    Oferta 2
    Por 350€/ año
    Grado 1
    Dep. Moderada
    70.896€
    Grado 2
    Dep. Severa
    85.260€
    Grado 3
    Gran dependencia
    221.356€
    Contactar
    Llama 91 949 65 49