Seguros de rentas vitalicias
Consigue la Renta Vitalicia asegurada que mejor se adapta a tus necesidades
A continuación te mostramos un ejemplo de rentas mensuales y vitalicias que se podrían obtener con una prima de 150.000 Euros.
Edad | Renta vitalicia mensual neta* |
70 | 1.132 Euros |
75 | 1.298 Euros |
80 | 1.686 Euros |
85 | 2.253 Euros |
90 | 2.957 Euros |
*Estas rentas se han calculado con un tipo de interés del 3%. La renta mensual final dependerá de los tipos de interés de los mercados financieros. Máxima renta actuarial, y para un solo titular, para una prima única de 150.000 Euros.
¿Qué es un seguro de rentas vitalicias?
Un seguro de rentas vitalicias es aquel que paga una cantidad periódicamente (normalmente de manera mensual, aunque existen otras periodicidades) al beneficiario de la prestación, mientras éste permanezca vivo a cambio del pago de una prima. El pago de dicha prima se hace de manera única al inicio de la operación.
A este seguro de rentas, se le pueden agregar diferentes prestaciones que cubran el fallecimiento del titular.
Prestaciones
En caso de fallecimiento del asegurado, la renta se paga de manera vitalicia a una tercera persona, esto es, esa tercera persona seguirá cobrando la renta íntegra o, en caso de que así lo considere el cliente, un porcentaje menor que se designe mientras ésta esté viva.
En esta modalidad, en caso de fallecimiento del titular o del último de los titulares, caso de haber dos, se abonará a los beneficiarios designados un único capital. El capital de fallecimiento, normalmente, guarda relación con la prima pagada y las rentas cobradas hasta la fecha de fallecimiento.
Es cuando se fija un periodo (normalmente de 5 o 10 años) en el que, si fallece el titular o ambos titulares, los beneficiarios designados seguirán cobrando la renta hasta la finalización de dicho periodo, que comienza a contar desde la fecha de contratación de la renta.
¿Cuáles son las ventajas?
Las rentas son vitalicias y están garantizadas por una entidad de la máxima solvencia. Suponen un ingreso extra y fijo que complementa a la pensión de jubilación que pueda percibirse.
La seguradora obtiene una rentabilidad que le traslada a su inversión para conseguir una renta mayor.
Tiene a su disposición distintas alternativas que le permitirán contratar la oferta que más se ajuste a sus necesidades.
Al tratarse de un seguro, las rentas vitalicias permiten designar un beneficiario en caso de fallecimiento que puede no tiene coincidir con los herederos forzosos.
tratamiento fiscal
Cuanto mayor sea la edad a la hora de contratar la renta vitalicia, más ventajosa será su fiscalidad, pues se tributa solo por un porcentaje de la renta percibida (menor cuanta más edad tenga el beneficiario). Además podría beneficiarse de una exención de gravamen para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Exención por reinversión en rentas vitalicias
La Agencia Tributaria ha establecido una exención de gravamen para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Debe tenerse en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.
La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia por reinversión prevista en el artículo 38.3 de la Ley de IRPF cumple con la finalidad pretendida se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley ):
- En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
- En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
- En el supuesto de fórmulas de contraseguro (capital por fallecimiento), la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia.
La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Incumplimiento de las condiciones de la reinversión anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Proceso de contratación
Para poder ofrecerle la mejor opción de renta vitalicia, solicitamos cotización a todas las entidades aseguradoras especializadas en este tipo de rentas y le ofrecemos una comparativa con todas las alternativas del mercado, ofreciéndole una recomendación personalizada en función de sus necesidades personales, fiscales y requisitos de inversión. Para ello, necesitamos que nos facilite los siguientes datos:
- Fechas de nacimiento de los titulares
- Importe a invertir en el seguro
- Reinversión de ganancia patrimonial o no
- % Reversión al cónyuge en caso de fallecimiento
Una vez seleccionada la oferta de renta vitalicia asegurada, el cliente deberá firmar la nota de encargo/Carta de nombramiento/contrato para solicitar la emisión de la póliza a la entidad aseguradora. La documentación necesaria para poder emitir la póliza dependerá de la aseguradora seleccionada pero en todo caso se necesitará:
- Copia del DNI del titular o titulares, si nos dos.
- Completar el formulario de datos del cliente solicitado por la entidad aseguradora.
- Acreditación del origen de fondos utilizados para la contratación de la renta vitalicia. asegurada.
- Certificado de titularidad de la cuenta corriente donde el cliente desee recibir la renta mensual.
Desde que se solicita la emisión de la póliza hasta que finalmente se emite suele transcurrir un periodo medio de 7 días, por lo que las condiciones definitivas de contratación podrán variar ligeramente ya que se ajustan a las condiciones del mercado financiero en la fecha de cierre de la operación.
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Resultados
Estos son los seguros de renta vitalicia recomendados según el rango de edad establecido:
Dep. Moderada
Dep. Severa
Gran dependencia
Dep. Moderada
Dep. Severa
Gran dependencia