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Herencias digitales

El nuevo patrimonio digital del siglo XXI

Hoy vamos a hablar de la revolución tecnológica y lo que está suponiendo en nuestra vida tanto personal como profesional tanto para mayores como para niños, centrándonos en la herencia digital.

1. ¿Qué es una herencia digital?

La conforman los bienes, derechos y obligaciones de carácter digital que pertenecen a una persona y que pueden o no tener valor económico.

Entre los bienes digitales con valor económico, se encuentran las criptomonedas, o cuentas monetizadas las que producen ingresos tipo YOU TUBE.

Sin embargo hay otros que no tienen contenido económico pero tienen nuestra imagen personal, reputacional y memoria como pueden ser perfiles en RRSS, cuentas de correo, archivos en la nube, fotos o vídeos personales o familiares.

2. ¿Cómo hacer un testamento digital?

A día de hoy no está previsto ni regulado, pero por analogía en nuestro ordenamiento jurídico podemos preveer dejar recogido como queremos dejar en nuestro testamento ordinario repartidos nuestros bienes digitales transmisibles o intransmisibles, que hacer con los perfiles RRSS, nombrar un albacea digital para que custodie las claves o contraseñas de acceso, elimine nuestros datos etc.

Sino lo hacemos finalmente las plataformas tecnológicas se apropiarán y gestionarán nuestros datos que es un bien muy valioso.

La LOPD en su artº 96 lo tiene previsto al igual que el artº 659 CC indica que todos los bienes existentes en el momento de fallecimiento son objeto de ser incluidos en el caudal hereditario.

3. ¿Todos se pueden transmitir?

NO, solo son transmisibles los que se pueden cuantificar de alguna manera y los puedo integrar en el caudal hereditario ( criptomonedas, por ejemplo)

Los bienes digitales que no tienen contenido económico son personalísimos y aunque no se pueden transmitir en sí mismo, sí se puede dar instrucciones sobre que hacer con ellos, lo que se llama legado personal.

Igual que planificamos nuestra sucesión con los bienes materiales tradicionales, bienes inmuebles, valores mobiliarios, cuentas bancarias, participaciones societarias, también debemos preocuparnos de nuestros bienes digitales.

4. ¿Qué se entiende por bienes digitales? ¿Cuáles son transmisibles y cuales no?

Los bienes digitales transmisibles se pueden considerar:

  • Cuenta bancaria on line
  • Cartera de criptomonedas
  • Dominio web de internet personal o profesional

Otros son intransmisibles como un perfil o cuenta en red social, fotos, vídeos, archivos en la nube, correos electrónicos.. porque en estos casos lo que se transmite es el derecho a decidir sobre su destino, cancelarlo, mantenerlo activo, promocionarlo etc. Se trata de un patrimonio personal y reputacional, porque tienen relevancia personal.

5. ¿Si son transmisibles, los puedo incluir en el caudal hereditario?

Rotundo SI

  • Criptomonedas; son equiparables a activos financieros y se pueden transmitir
  • Dominios web personales o profesionales; que pueden tener buen posicionamiento y por tanto valor económico
  • Cuentas monetizadas por ejemplo you tube, tik tok; si se puede demostrar que generan ingresos
  • Archivos digitales tipo obras artísticas, fotografías sujetas a derechos de autor
  • Monederos virtuales o licencias digitales

6. ¿Pagan impuestos?

ISD como cualquier otro bien de contenido económico y con la misma normativa y casuística. Quizás la diferencia radica en la manera de valorarlos, porque no podemos solicitar un certificado de posiciones bancarias a la fecha de fallecimiento.

En este caso AEAT exige una valoración certera y que se pueda verificar a la fecha de fallecimiento del causante:

  • En el caso de criptomonedas, debe usarse la cotización oficial o de mercado del día del fallecimiento. Es recomendable acreditar la existencia de los monederos virtuales (wallets) y/o claves, así como adjuntar certificado de posiciones o pantallazos que lo acrediten.
  • En el caso de cuentas monetizadas o dominios web, puede utilizarse:
    • Valor estimado en función de ingresos anuales, de tráfico web de contratos publicitarios, etc.
    • Si estos activos están valorados contablemente porque forman parte de una empresa( por ejemplo la marca, dominio web,etc… EJEMPLO COCA COLA)
  • En el caso de derechos de autor digitales, se valoran como cualquier derecho de propiedad intelectual: ingresos previsibles o capitalización de rendimientos.

A tener en cuenta una valoración pericial llegado el caso.

7. ¿Pero en este caso es difícil que la Administración le siga la pista a estos bienes?

No es mi consejo, si ocultamos bienes digitales transmisibles de contenido económico tales como criptomonedas o cuentas online la Administración puede exigir el pago ISD con recargos e intereses como cualquier otro bien titularidad del causante.

8. ¿Y si se trata de bienes digitales que residen en el exterior? ¿Cómo tributan?

Ahí radica la diferencia o dificultad, que los bienes digitales no se sabe muy bien o con claridad donde están.

  • Wallet de criptomonedas está en la blockchain, pero no en un país concreto.
  • Dominio web se gestiona en servidores que puede estar en otro país
  • Una cuenta en plataformas como GOOGLE, YOU TUBE, AMAZON está formalmente en el país donde reside la empresa que lo gestiona.

Como la Administración no puede delimitar el lugar de residencia, por defecto considera que el bien está en el país donde reside el titular del mismo. Si yo en España contrato una cuenta en GOOGLE, TENGO CRIPTOMONEDAS O UNA CUENTA ON LINE tributo en España aunque estén en el exterior.

Por tanto  si el causante como el heredero, alguno de ellos es residente fiscal en España tributará por los bienes digitales que tenga en el exterior.

Puede ocurrir que ambos países me pidan ISD, y tenga que aplicar convenio  para evitar la doble imposición internacional, aunque normalmente no existe para ISD. Siempre tengo la posibilidad de solicitar la deducción o devolución ISD por artº 23 Ley ISD

 “Cuando por la adquisición hereditaria de bienes situados en el extranjero se hubiera satisfecho un impuesto similar, podrá deducirse la menor de las dos cuotas.”


Planificar nuestra sucesión digital es un acto de responsabilidad para con los nuestros y nosotros mismos, porque aunque no lo creamos o veamos, también dejamos huella  en el mundo digital.

Itzíar Pernía Gómez

Itzíar Pernía Gómez

Itziar Pernía Gómez, abogada experta en herencias nacionales e internacionales y fundadora de Legal por Naturaleza, combina más de 20 años de experiencia con un trato cercano y claro.

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