Nuda Propiedad y Usufructo en Bienes Inmuebles al Momento de Heredar
La propiedad de un bien inmueble se compone de nuda propiedad y usufructo, que normalmente pertenecen a la misma persona. Sin embargo, en algunos casos, una persona puede tener la nuda propiedad y otra el usufructo, independientemente de su relación familiar.
¿Qué es la Nuda Propiedad?
La nuda propiedad es el derecho sobre un bien inmueble sin la posibilidad de su uso o disfrute. Es decir, el titular de la nuda propiedad es propietario del bien, pero no puede habitarlo ni arrendarlo, ya que estos derechos corresponden al usufructuario. Cuando una persona posee tanto la nuda propiedad como el usufructo, se dice que tiene el pleno dominio del inmueble.
Derechos y Obligaciones del Nudo Propietario
Derechos:
- Vender la nuda propiedad, aunque sin afectar el usufructo.
- Realizar obras y mejoras en el inmueble.
- Exigir al usufructuario el pago de intereses legales por obras extraordinarias.
- Recuperar la propiedad cuando se extinga el usufructo.
Obligaciones:
- Respetar los derechos del usufructuario.
- Pagar impuestos y tributos asociados al inmueble.
- Responder por embargos o ventas judiciales en caso de deudas hipotecarias.
¿Qué es el Usufructo?
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un inmueble sin ser el propietario legal.
Derechos y Obligaciones del Usufructuario
Derechos:
- Usar y disfrutar el inmueble.
- Arrendar la vivienda sin consentimiento del nudo propietario, percibiendo los ingresos.
Obligaciones:
- Devolver la vivienda al nudo propietario cuando se extinga el usufructo.
- Avisar al nudo propietario sobre obras extraordinarias necesarias.
- Conservar el inmueble en buen estado.
- Cubrir gastos legales relacionados con la propiedad usufructuada.
¿Qué Sucede si una Vivienda Tiene Dos Titulares y Fallece Uno?
Si un inmueble es de padre y madre y fallece uno de ellos, el sobreviviente mantiene el usufructo y los hijos heredan la nuda propiedad.
¿Qué Ocurre Cuando Fallece el Segundo Progenitor?
Cuando fallece el segundo progenitor:
- El usufructo del primer fallecido se extingue y el dominio se consolida.
- Los herederos reciben pleno dominio (nuda propiedad + usufructo) sobre la parte del segundo fallecido.
Si solo hay un heredero, este asume primero la nuda propiedad y luego el usufructo al fallecer el segundo progenitor.
¿Cómo se Calcula el Valor del Usufructo?
El valor del usufructo depende de la edad del usufructuario:
- Se parte del 70% del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años.
- Se reduce 1% por cada año adicional, con un mínimo del 10%.
El valor económico del usufructo tributa en el ISD según el parentesco con el fallecido. En algunos casos, los herederos pueden optar por comprar el usufructo para obtener el pleno dominio y disponer libremente del inmueble.
¿Se Puede Vender una Vivienda Heredada si Solo Tengo la Nuda Propiedad o el Usufructo?
- Si tienes la nuda propiedad, puedes venderla, pero el comprador no podrá usar el inmueble hasta la extinción del usufructo.
- Si tienes el usufructo, no puedes vender la propiedad, pero podrías arrendarla o ceder tu derecho de usufructo.
¿Se Puede Donar la Nuda Propiedad de un Bien?
Sí, es posible donar la nuda propiedad de un inmueble sin afectar el usufructo.
¿Qué Impuestos se Pagan al Heredar la Nuda Propiedad o el Usufructo?
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Tanto el nudo propietario como el usufructuario pagan este impuesto según el valor recibido.
- Plusvalía Municipal: La paga el nudo propietario, ya que ostenta la titularidad del suelo.
Si necesitas asesoramiento en cualquier asunto relacionado con herencias y bienes inmuebles, nuestro equipo de expertos está disponible para ayudarle a resolver cualquier duda y guiarle en el proceso.
Artículo escrito por Itziar Pernía Gómez.