Cuando alguien oye hablar por primera vez de la hipoteca inversa, casi siempre le vienen las mismas tres preguntas a la cabeza. ¿Pierdo mi casa? ¿Qué pasa con mis hijos? ¿Y cuánto dinero me darían? Son dudas razonables, y merecen respuestas claras.
La buena noticia es que no hay que fiarse de lo que se oye por ahí. El Banco de España y la ley que regula la hipoteca inversa las responden con precisión.
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Primera duda: ¿pierdo mi casa?
No. Es el miedo más extendido y el que más frena a la gente, pero no se corresponde con la realidad. El Banco de España lo explica en su guía para el cliente bancario: con la hipoteca inversa, además de no perder la propiedad de su vivienda, puede seguir utilizándola hasta su fallecimiento.
La hipoteca inversa es un préstamo que tiene la vivienda como garantía. Usted sigue siendo el dueño, sigue viviendo en su casa y no paga cuotas mensuales. Es la entidad la que le entrega el dinero.
Si la casa es de una pareja, la ley prevé además que, si así se pacta en el contrato, la deuda solo se pueda reclamar cuando fallezca el último de los beneficiarios. Es decir, el que sobreviva puede seguir viviendo en la vivienda con total tranquilidad.
Segunda duda: ¿qué pasa con mis hijos?
Sus hijos, o quienes sean sus herederos, no pierden nada por el camino. Según el Banco de España, al fallecer el titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada. A partir de ahí, deciden ellos:
- Quedarse con la casa, pagando la deuda con sus propios medios o con un préstamo.
- Venderla, saldar la deuda con lo obtenido y quedarse con lo que sobre.
La ley añade dos garantías. Si los herederos deciden cancelar el préstamo, la entidad no puede cobrarles ninguna compensación por hacerlo. Y si no pagan la deuda, la entidad solo puede cobrar hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Tercera duda: ¿cuánto recibiría?
Depende sobre todo de dos cosas: el valor de la vivienda y la edad de los propietarios. Por eso no hay una cifra igual para todos. La ley permite recibir el dinero de una sola vez o en pagos periódicos, por ejemplo cada mes, para completar la pensión. Una cantidad única puede servir para afrontar un gasto grande, como adaptar la casa; los pagos periódicos, para vivir con más holgura día a día.
Pueden solicitarla las personas de 65 años o más, o con una discapacidad igual o superior al 33 %, o en situación de dependencia, siempre que sean propietarias de su vivienda. La casa debe estar tasada y asegurada.
Importante: la deuda de una hipoteca inversa crece con el tiempo por los intereses, y eso reduce lo que reciben después los herederos. Es un compromiso financiero serio, y por eso conviene valorar cada caso de forma personalizada y, si lo desea, hablarlo con su familia antes de decidir.
Hay, en realidad, una cuarta pregunta que solo usted puede contestar: ¿es para mí? Suele encajar bien en personas con la casa pagada o casi, con una pensión que se queda algo justa y con ganas de seguir viviendo en su hogar de siempre. Cada situación es distinta, y para eso está el asesoramiento.
Resueltas estas dudas, la pregunta que queda es la más personal: cuánto podría aportarle a usted su casa, con su edad y su vivienda. Y esa tiene respuesta en unos minutos.
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