Tributación de la Renta de Personas Fallecidas en 2024
Tributación de la Renta de Personas Fallecidas en 2024
Como cada año, llega la campaña de la Renta, esta vez del 1 de abril al 30 de junio de 2025, en la que declararemos lo acontecido en nuestra vida fiscal durante el año 2024. Si una persona falleció durante este periodo, también debe regularizarse su situación fiscal.
1. ¿Cómo tributa el causante?
Desde el día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2024, se deben declarar los ingresos del fallecido en una declaración individual.
Obligación de declarar:
- Si el causante recibió más de 22.000 € anuales de un solo pagador (proporcional según fecha de fallecimiento), o
- 15.876 € si tuvo más de un pagador que supere los 1.500 € anuales del segundo.
Aspectos clave:
- La declaración debe hacerse obligatoriamente de forma individual.
- Se prorratean ingresos y gastos deducibles, como los alquileres o inmuebles no destinados a vivienda habitual.
- Las rentas generadas tras el fallecimiento por bienes del causante se incorporan a la declaración de los herederos, desde la fecha del fallecimiento hasta el 31 de diciembre. Si ya hay escritura de aceptación de herencia, se distribuyen según el porcentaje de participación.
2. ¿Quién debe presentar la declaración de renta del causante?
Los responsables de presentarla son los herederos, quienes pueden hacerlo:
- De forma telemática (no con el certificado digital del fallecido),
- Presencialmente, o
- A través de un profesional (asesor, abogado, colaborador social).
3. ¿Qué ocurre si la renta sale a devolver?
Los herederos pueden solicitar la devolución, pero deben acreditar su condición con:
- Testamento o declaración de herederos,
- Modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD),
- Y el formulario correspondiente de la AEAT.
Este importe forma parte del activo de la herencia.
4. ¿Y si la renta sale a pagar?
Las obligaciones tributarias del fallecido pasan a los herederos, pero no así las sanciones impuestas antes de su muerte.
- Los impuestos impagados (IRPF, IVA, Patrimonio, etc.) se consideran deudas hereditarias.
- Los herederos responden hasta el límite del valor de la herencia, sin comprometer su patrimonio personal.
- Las sanciones personales se extinguen con el fallecimiento.
5. ¿Y si no sabíamos que había que presentarla?
No presentarla puede tener consecuencias:
- Hacienda podrá reclamar la deuda a los herederos.
- Si debía presentarse y no se hizo, puede haber sanciones, intereses de demora y recargos.
- Si salía a devolver y no se reclama en 4 años, se pierde el derecho a esa devolución.
6. ¿Cómo declarar el usufructo heredado de una vivienda habitual?
Ejemplo práctico:
Un padre viudo fallece, dejando el usufructo de su vivienda habitual. Sus dos hijos son nudos propietarios y heredan el pleno dominio al fallecer.
Como ya no es vivienda habitual, cada hijo deberá declarar el 50% del inmueble desde el día siguiente al fallecimiento hasta el 31/12/2024. Deben incluir la renta imputada por ese inmueble en su declaración.
Los sucesores deben estar atentos a todas las rentas no declaradas del fallecido y reflejarlas correctamente en sus declaraciones. Por ello, es fundamental contar con un adecuado asesoramiento fiscal y legal que nosotros podemos proporcionarte, asegurando que todo el proceso se realice correctamente y sin riesgos ante Hacienda.
Artículo elaborado por Itziar Pernía Gómez.